Crea tu empresa paso a paso (II)
01 de junio 2008
M. Escámez
Existen unas determinadas actividades económicas que te permiten escoger la forma de pagar tus impuestos. Las opciones que se nos ofrecen son las siguientes:
· Estimación directa: Procedimiento por el que se calcula el beneficio o pérdida de nuestra empresa realizando la siguiente operación: Beneficio o Pérdida = Ingresos – Gastos
· Estimación Objetiva: Hacienda procede a calcular un beneficio de la actividad, independientemente de los ingresos que tengamos, mediante una serie de parámetros o módulos.
Tal y como he mencionado, la posibilidad de escoger la forma de tributación, sólo es viable, para personas físicas o entidades en atribución de rentas, lo que se denominan comunidades de bienes. Es decir se excluyen a todas las sociedades mercantiles. Las actividades que permiten realizar la opción de tributación son todas las relacionadas en la Orden del Ministerio de Economía EHA/3462/2007. Si la actividad que va a desarrollar tu empresa se encuentra encuadrada dentro de alguna de las anteriores, tendrás que evaluar cual es la opción que más te conviene.
Siguiendo con el ejemplo propuesto, nuestra empresa de construcción, se va a dedicar a “Albañilería y pequeños trabajos de construcción” definida por el epígrafe 501.3 del IAE, observamos que se encuentra encuadrada dentro de las actividades susceptibles de acogerse al régimen de módulos. El criterio a seguir, principalmente para encuadrarnos en este régimen o no, es proceder a calcular el beneficio teórico que Hacienda supone para nuestra actividad en el régimen de estimación objetiva. Te lo voy a intentar explicar a continuación.
Más Información: R.D. 437/2007 – Reglamento IRPF